Beneficio de la persona física de la exoneración del pasivo insatisfecho

El artículo 178 bis de la Ley Concursal  regula el beneficio de  exoneración del pasivo insatisfecho, mecanismo  introducido por el número dos del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

De conformidad con el artículo 178 bis de la Ley Concursal, el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

A tal efecto  el deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso y sólo se admitirá la misma a los deudores de buena fe, entendiéndose que  concurre buena fe siempre que se cumplan los requisitos previstos legalmente y que, en síntesis, son:.

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Alternativamente a este apartado deben cumplirse lo previsto en el apartado 5º del artículo 178 bis.

Recientemente, el  Juez de lo Mercantil nº 10 de Barcelona ha otorgado el beneficio de exoneración de pasivo puesto que  el concursado y su cónyuge habían perdido todo su patrimonio como consecuencia del concurso, quedándoles únicamente como ingresos sus pensiones de jubilación. El Magistrado tuvo en cuenta que  la administración concursal había resaltado que la conducta del concursado había sido intachable, cumpliendo todos los requerimientos; no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido «fortuito».

El Magistrado entendió que este caso respondía a un «sobreendeudamiento pasivo», en el que el concursado actuó responsablemente, pero se vio desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores.

Para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Jerónimo González
Interasesores Abogados y Economistas
www.interasesores.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *