Conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de activos

El artículo 176 bis de la Ley Concursal regula  la conclusión del concurso  por insuficiencia de masa activa.  Los Jueces de lo mercantil y secretarios de Cataluña adoptaron una serie de criterios en relación a la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, los cuales hay que tener muy en cuenta a la hora de planificar y preparar la solicitud de concurso.

Los criterios adoptados  son los siguientes:

  1. Procederá la declaración y conclusión del concurso en la misma resolución cuando la masa activa que se manifiesta por el deudor en la solicitud no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.
  2. Concurriendo el anterior requisito, procederá la conclusión aunque de los datos aportados pueda resultar una previsible causa de culpabilidad del concurso.
  3. Procede acordar la declaración y conclusión cuando hay bienes que no tienen valor para atender previsiblemente los créditos contra la masa.
  4. Si hay bienes para pagar créditos contra la masa, aunque no sea la totalidad, debe procederse a declarar el concurso, liquidar los bienes y después archivar.
  5. No se debe concluir el concurso en aplicación del art. 176 bis 4 cuando hay relaciones laborales en vigor ni en los supuestos en los que la empresa tiene actividad.
  6. Cabe la conclusión en aplicación del art. 176 bis 4 cuando los únicos bienes están sobre hipotecados, se haya iniciado o no una ejecución hipotecaria por el acreedor privilegiado.
  7. La conclusión en aplicación del art. 176 bis 4 procede tanto en los casos de concurso voluntario como necesario. En este último caso un supuesto sería cuando se funda en embargo o investigación patrimonial infructuosa o declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor del art. 15.1 LC.
  8. En los supuestos de conclusión en aplicación del art. 176 bis 4 del concurso necesario el acreedor puede solicitar que se continúe en los supuestos del art. 176.bis.5 LC.
  9. Para dar una respuesta correcta a la inexistencia de acciones de responsabilidad de terceros, de reintegración o de impugnación se analizarán los datos contenidos en la memoria presentada por el deudor.
  10. Contra el auto que se dicte cabe recurso de apelación y cabe que el acreedor que se persone recurra por tener interés legítimo.

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