Efectos de la declaración del Concurso de Acreedores sobre los créditos

Los  artículos 58, 59 y  60 de la Ley Concursal  regulan los efectos de la declaración del concurso de acreedores sobre los créditos.  El artículo 58 de la Ley dispone que, una vez declarado el concurso de acreedores, no procederá la compensación de créditos y deudas del concursado sin perjuicio de que produzcan sus correspondientes efectos  las compensaciones cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración  del concurso.  En el supuesto que el empresario incumpliera este precepto y  procediera a la compensación de créditos y deudas,  el Administrador Concursal podría ejercitar una acción de reintegración al entender dicha cesión como un acto perjudicial para la masa activa. Dicha  acción de reintegración se tramitaría mediante un incidente concursal que, en el supuesto de ser estimado,  implicaría la recuperación del crédito compensado y, en consecuencia, el incremento de la masa activa.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley Concursal regula la suspensión del devengo de intereses, tanto legales como convencionales,  como consecuencia de la declaración del concurso. No obstante, quedan a salvo de dicha suspensión, los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía, y los créditos salariales que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos.

Asimismo, la Ley Concursal establece que declarado el concurso quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. En el supuesto que en el momento de conclusión del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados, deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho. No obstante, la referida suspensión no afectarán a cualquier retención que haya sido fijada en base a la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.

Finalmente,  mencionar que en el momento que se declara el concurso hasta que este concluya quedarán interrumpidos los plazos de prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. No obstante, esta prescripción no afectará a los deudores solidarios ni a los fiadores ni avalistas.

Esta es una nota meramente informativa, para más información sobre concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Interasesores Abogados y Economistas

www.abogadoconcursodeacreedores.es

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *