Concurso de acreedores a liquidación

La Ley Concursal, cuando regula la solicitud de concurso voluntario por parte del deudor, no prevé expresamente que junto con la solicitud de concurso voluntario pueda interesarse la inmediata liquidación de los activos del deudor

Sin embargo, de la lectura íntegra de la Ley Concursal puede deducirse que junto con la solicitud de concurso voluntario el deudor puede interesar directamente su liquidación y consiguiente disolución en el supuesto de deudor persona jurídica.

La Ley Concursal permite al deudor interesar la liquidación en cualquier momento del procedimiento, lo que debe interpretarse que incluye la posibilidad de hacerlo en momento inicial del procedimiento, que no es otro que la propia solicitud de declaración de concurso necesario. Así lo han reconocido entre otras la Sentencia de fecha 19 de enero de 2012 dictada por la Sección Quince de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Evidentemente esa opción tendrá sentido cuando no exista ya posibilidad alguna de continuidad de la sociedad deudora, y por tanto sus gestores y administradores ya vean clara la imposibilidad de mantener la compañía en el tráfico mercantil.

La principal ventaja de solicitar la liquidación de la compañía deudora radica en la velocidad en la tramitación de la fase de liquidación. No será necesaria la fase de propuesta de convenio, ni celebración de junta de acreedores.

Eso permitirá agilizar los trámites procesales del procedimiento judicial de concurso, evitando la devaluación o contingencias de todo orden que puede ocasionar la inactividad de la compañía, con la evidente degradación de los activos.

La solicitud de declaración de concurso a liquidación provocará también la apertura inmediata de la fase de liquidación, lo que conllevará tanto la disolución de la compañía como el cese o suspensión en el ejercicios de sus cargos a todo el órgano de administración del deudor, siendo sustituido por el administrador concursal nombrado al efecto, que pasará a ostentar la representación legal de la compañía deudora con plenas facultades de gestión y administración.

De esta forma se presentará el plan de liquidación que en su caso proceda, que dará inicio a la definitiva liquidación de la compañía deudora.

Hay que tener en cuenta también que la apertura de la liquidación y aprobación en su caso del plan de liquidación provoca la inmediata apertura de la sección sexta del procedimiento concursal, relativa a la calificación del concurso y destinada a valorar las causas de la situación concursal y determinación en su caso de las responsabilidades que correspondan.

Así está expresamente previsto en el art. 167, siguientes y concordantes de la Ley Concursal, lo que siempre comporta una eventual contingencia para quienes actuaron como administradores de hecho o de derecho de la compañía deudora.

Esta es una nota meramente informativa. Para más información relativa concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Interasesores Abogados y Economistas

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