Concurso de acreedores voluntario

La vigente Ley Concursal distingue dos tipos de declaración de concurso:

  • El concurso voluntario
  • El concurso necesario

Entre una y otra declaración existen importantes diferencias, tanto en relación a quién lo solicita como en las consecuencias de la declaración.

La declaración de CONCURSO VOLUNTARIO tiene lugar cuando es el propio deudor quien lo solicita. Es decir, cuando es el deudor quien voluntariamente revela al Juzgado su situación de insolvencia, desbalance o iliquidez, interesando la declaración de concurso voluntario.

Es cierto que el deudor tiene obligación de solicitar el concurso voluntario cuando concurran la circunstancias que establecen tanto la Ley de Sociedades de Capital como la propia Ley Concursal, pero también lo es que no todos los deudores que están en situación de concurso presentan voluntariamente la solicitud al Juzgado de lo Mercantil.

Solicitar voluntariamente el concurso no confiere beneficios concretos al deudor, pero el no hacerlo cuando está obligado a hacerlo le puede acarrear algunos perjuicios o contingencias en el supuesto en que sea un acreedor quien opte por solicitar la declaración de concurso del deudor. Y en ese caso, cuando es un acreedor quien insta el concurso y no lo hace el propio deudor de forma voluntaria, es cuando estamos ante una declaración de CONCURSO NECESARIO.

La diferencia entre una y otra declaración no es irrelevante, ni para el deudor ni tampoco para el acreedor que haya instado el concurso necesario.

Así, cuando es el propio deudor quien solicita el concurso lo habitual es que el Juzgado limite su capacidad de obrar y sea el administrador concursal quien intervenga sus operaciones, mientras en caso de concurso necesario instado por un acreedor el Juzgado acuerde la sustitución de los gestores del deudor y sea el administrador concursal quien gestione las operaciones del deudor, quedando los anteriores gestores fuera de la gestión ordinaria.

Otra consecuencia radica en la pieza de calificación, en la que se pasa de una presunción de concurso fortuito en caso de concurso voluntario, a una presunción de culpabilidad cuando el concurso es necesario.

En definitiva cuando no es el deudor quien solicita voluntariamente el concurso se parte ya de inicio de un incumplimiento de sus obligaciones, lo que sitúa al deudor en una situación de pérdida de control del proceso concursal y de la gestión de la compañía.

Por otro lado la Ley Concursal reconoce al acreedor que haya instado el concurso necesario algunos privilegios, como calificar parte de su crédito como privilegiado. También tendrá derecho al cobro de los gastos legales en que haya podido incurrir para solicitar la declaración de concurso necesario.

Esta es una nota meramente informativa. Para más información relativa concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Fdo.: Santiago Esteve

Abogado

Interasesores Abogados y Economistas

www.abogadoconcursodeacreedores.es

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