El acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo dirigido a que el deudor que se encuentra en una situación de insolvencia, actual o inminente, pueda intentar alcanzar, en el ámbito extrajudicial y con la intervención de un mediador concursal,   un acuerdo con sus acreedores y superar la situación de insolvencia.

Cualquier persona natural, sea empresaria o no, puede acudir al acuerdo extrajudicial de pagos siempre y cuando la estimación inicial del pasivo no sea superior a cinco millones de euros. Las personas jurídicas también podrán acogerse a este mecanismo de mediación extrajudicial siempre y cuando su pasivo sea inferior a cinco millones de euros, tengan activos suficientes para atender los gastos del proceso y cuenten con menos de 50 acreedores.

El inicio del procedimiento de mediación se realiza mediante la cumplimentación de un formulario normalizado que fue aprobado mediante la Orden del Ministerio de Justicia de 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOE el 29 de diciembre. Los datos a facilitar en el referido formulario hacen referencia fundamentalmente a la identificación del deudor, sus bienes y acreedores.  Este formulario deberá dirigirse al Notario que corresponde al domicilio del deudor excepto que el deudor fuera empresario o personas jurídicas inscribibles en el Registro Mercantil, en cuyo caso podrán optar entre presentar la solicitud en el Registrador Mercantil correspondiente a su domicilio  o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Es muy importante tener en cuenta que la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos es un paso previo imprescindible para acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Si un deudor no ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos no  podrá acogerse al beneficio de la exención total y deberá liquidar, como mínimo, el 25 {73cb264b38121a568b1cf71e184e062c7a2f71a85946c494ceb2027e1d5dbc70} de los créditos concursales ordinarios.

Esta es una nota meramente informativa, para más información sobre concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Interasesores Abogados y Economistas

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