Los Créditos Públicos y el Concurso de Acreedores

I.- Crisis de empresa y proceso concursal

Sin ánimo de entrar en detalles técnico jurídicos y análisis concretos sobre normativa de aplicación, criterios jurisprudenciales y opiniones doctrinales, nuestra experiencia profesional durante muchos años de asesoramiento a empresas en situación de crisis nos ha llevado a lanzar una advertencia que todo empresario o administrador de cualquier sociedad mercantil debería tener presente, y que pasa por saber distinguir entre urgente de lo importante.

Nos referimos a esa indeseable situación en la que se hace más evidente la crisis de empresa: falta de liquidez para seguir atendiendo los pagos ordinarios de la compañía.

Efectivamente, ante la evidencia de vencimientos por deudas de distinta naturaleza y la compañía carece de liquidez para atenderlos todos, agotadas o descartadas las vías de financiación externa, se presenta la disyuntiva sobre qué créditos atender o desatender mientras se busca la solución más adecuada no sólo para la sociedad, sino para el órgano de administración que no quiera versa inmerso en un proceso de derivación de responsabilidades de la compañía.

Ese es un momento decisivo en la toma de decisiones, pues de la decisión que se tome se pueden derivar, más bien tarde que pronto, importantes y desagradables derivaciones de responsabilidad.

II.- Criterios de decisión

Tras muchas entrevistas con empresarios en situación de crisis podemos certificar que en muchos casos la historia se repite. Ante la imposibilidad de atender los pagos, por lo general suele generar muchos menos problemas en el corto plazo desatender una deuda con la Agencia Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social que con cualquier otro acreedor.

Efectivamente, en caso de impago de los salarios a los trabajadores, deudas con los proveedores, mensualidades de renta al arrendador de las naves o locales, etc., el empresario siempre se va a encontrar con un problema inmediato en forma de requerimientos y reclamaciones en muchos casos reiteradas, que por lo general le someterán a una presión muchas veces desagradable y con la que no es fácil convivir. Eso si no se producen otros efectos, como que los proveedores dejen de servir, los trabajadores abandonen sus puestos de trabajo, o alguna empresa proveedora de servicios corte algún suministro esencial.

Sin embargo, el impago de créditos públicos nunca tiene una consecuencia inmediata en el día a día de le empresario, que podrá seguir administrando la compañía sin la presión de quien debe dinero a cualquier otro proveedor privado

Sin embargo, y como ahora diremos, son las Administraciones Públicas las que si bien no se manifiestan al inicio ni importunan la gestión diaria del empresario, son las que finalmente ponen en marcha una maquinaria inexorable para buscar la forma de reclamar a los administradores todas las deudas de la sociedad.

III.- Persecución de los créditos públicos vs los privados

Podemos decir, utilizando un lenguaje coloquial, que los créditos públicos se asemejan en sus efectos a la radioactividad. Inicialmente es invisible, ni se les ve ni se les nota, pero a diferencia de otros acreedores ordinarios o privados, son finalmente las Administraciones Públicas las que acaban llevando las derivaciones de responsabilidad contra los administradores de sociedades mercantiles hasta las últimas consecuencias.

Por tanto y a modo de conclusión, debemos advertir a todos aquellos administradores de sociedades mercantiles que estén en situación de crisis que no se dejen llevar por la comodidad inmediata de dejar de desatender créditos públicos y atender únicamente los privados, porque a la larga, y a veces hasta a dos o tres años vista, suele tener consecuencias muchos más gravosas para su patrimonio personal.

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Fdo.: Santiago Esteve

Interasesores Abogados y Economistas

www.abogadoconcursodeacreedores.es

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