Nuevo Plazo para Presentar Concurso Voluntario de Acreedores: Marzo 2021

Importancia de no retrasar la solicitud de concurso voluntario.
Principales diferencias y consecuencias entre declaración de concurso de acreedores voluntario o necesario.

I.- 14 de marzo de 2021. Nuevo plazo para presentar concurso voluntario de acreedores.

Como ya explicamos en su día, el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, determinó en su art. 11 que el órgano de gobierno de una sociedad mercantil que pueda o deba conocer que está en estado de insolvencia, podía retrasar la presentación del concurso voluntario de acreedores hasta el 31 de diciembre del 2020, no debiéndolo hacer en el plazo de dos meses desde conocer su situación de insolvencia como exigen tanto la Ley de Sociedades de Capital como el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Con posterioridad, el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, alargó ese plazo hasta el próximo día 14 de Marzo de 2021.

Por tanto, y aun concurriendo los supuestos exigidos por la normativa societaria y concursal para presentar el concurso (situación de insolvencia), los responsables del órgano de administración de una sociedad mercantil pueden esperar hasta el día 14 de marzo de 2021 para su presentación, sin incumplir por ello con sus obligaciones legales.

Esas previsiones normativas, diseñadas durante la situación de pandemia para ofrecer a las empresas un mayor margen de recuperación y evitar así el cierre masivo de empresas y negocios de todo tipo, preveían lógicamente la imposibilidad de que cualquier acreedor pudiera presentar un concurso NECESARIO de acreedores. Más que la imposibilidad, la norma prevé que no se dé tramitación hasta llegado el plazo de la moratoria.

Quedan pocas semanas para que llegue la fecha límite del 14 de marzo de 2021, y a salvo de cambio normativo de última hora que prolongue esa moratoria, los responsables de los órganos de administración de sociedades mercantiles que actualmente se encuentren en situación de insolvencia deben saber que de no presentar concurso antes de esa fecha, además de incumplir con las obligaciones propias de la Ley de Sociedades de Capital y Ley Concursal, se exponen a que cualquier acreedor solicite el concurso NECESARIO de acreedores de la sociedad, con las consecuencias que ello representa, pues no es lo mismo la declaración de concurso de acreedores VOLUNTARIO (cuando lo pide el propio deudor), que la declaración de concurso de acreedores NECESARIO (cuando quien lo pide es un acreedor).

II.- Diferencias esenciales entre la declaración de concurso de acreedores VOLUNTARIO o NECESARIO.

Esta distinta calificación entre uno y otro depende de una sola cosa: DE LA PERSONA QUE HAYA INTERESADO LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. Así, si quien solicita la declaración de concurso es el DEUDOR, por el cauce establecido y regulado en el art. 6 y siguientes del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, el carácter del concurso será VOLUNTARIO.

Si quien interesa la declaración judicial de concurso fuera un ACREEDOR, por el cauce establecido y regulado en el art. 13 del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, el carácter del concurso será NECESARIO.

La sociedad está en situación de concurso de acreedores en ambos casos, pero las consecuencias para la sociedad, y sobre todo para los integrantes su órgano de administración, no serán las mismas.

Para empezar, la norma prevé que el acreedor instante del concurso solicite las medidas cautelares que consideres necesarias para asegurar la integridad, conservación o administración del patrimonio del deudor hasta que el administrador concursal acepte el cargo.

Otra diferencia esencial y muy importante entre uno y otro concurso reside en las facultades de administración y disposición del órgano de administración. Así, en el concurso VOLUNTARIO, el órgano de administración conservará las facultades de administración y disposición sobre la sociedad y su patrimonio, aunque sujeto a intervención de la administración concursal, que tutelará su gestión según tenga por conveniente. Si el concurso es NECESARIO, el órgano de administración verá suspendido el ejercicio de sus facultades de administración, gestión y disposición sobre la sociedad, y la administración concursal asumirá la administración y gestión de la sociedad.

También hay que tener en cuenta que en la pieza de calificación del concurso, proceso de vital importancia para determinar el grado de culpabilidad de los integrantes del órgano de administración (dada las eventuales derivados de responsabilidad que se puedan acordar), el art. 444 del Texto Refundido de la Ley Concursal presume culpabilidad cuando la sociedad deudora incumple con su obligación de presentar concurso, habiéndose llegado a la situación de concurso necesario a instancias de un acreedor.

Esas diferentes consecuencias entre que el concurso de acreedores sea declaración VOLUNTARIO o NECESARIO son de vital importancia, sobre todo para los integrantes del órgano de administración de la sociedad deudora. Todo ello con independencia de otras diferencias que pueda prever el Texto Refundido de la Ley Concursal sobre las que no nos vamos a extender.

Por tanto, y estando próxima ya la fecha del 14 de marzo de 2021, los administradores de sociedades en estado de insolvencia deberán tomar las decisiones y precauciones que consideren, pero teniendo en cuenta las distintas consecuencias entre solicitar ellos el concurso de acreedores, o esperar que sea un acreedor el que pueda interesar el concurso de acreedores necesario.

En cualquiera de las situaciones de concurso, desde INTERASESORES contamos con conocimientos y años de experiencia contrastada para poder ayudarle y asesorarle en esta difícil situación.

Santiago Esteve, Enero 2021

Interasesores Abogados y Economistas