Qué es el Concurso de Acreedores e Influencias del Coronavirus o COVID-19

La figura del concurso de acreedores es oída y escuchada con frecuencia en el tráfico mercantil, en el mundo y entorno laboral, en los medios de comunicación, etc. Con este artículo pretendemos dar una explicación muy superficial pero que puede servir para tener claros algunos conceptos esenciales de qué es un concurso de acreedores, cuál es el proceso y cuales son sus finalidades esenciales.

Y lo hacemos ahora, cuando con motivo de la propagación del coronavirus y enfermedad COVID-19 no son pocas las empresas que deben afrontar situaciones económicas excepcionales e imprevisibles.

Qué es un concurso de acreedores

El concurso de acreedores es una figura diseñada por nuestro ordenamiento jurídico para proteger a empresas o particulares en situación económica y patrimonial precaria, permitiéndoles durante un periodo de tiempo parar las reclamaciones y embargos que contra ellos puedan dirigir sus acreedores. Todo ello con la finalidad de: (1) lograr un acuerdo de quita y espera con los acreedores y refinanciar las deudas para que el deudor pueda continuar con su actividad, o (2) lograr una ordenada liquidación de la sociedad deudora, en el supuesto de inviabilidad de su proyecto empresarial.

En el caso de que el deudor o empresa se acoja voluntariamente a esa figura, solicitándolo expresamente al Juzgado de lo Mercantil, hablaremos de concurso voluntario de acreedores.

Ahora bien; siendo un instrumento de ayuda al deudor, se convierte a su vez en una figura de obligado cumplimiento para las empresas que incurran en determinadas situaciones de desbalance patrimonial, de impagos de determinados créditos públicos -ante la Agencia Tributaria o ante la TGSS- o de iliquidez generalizada para hacer frente a sus obligaciones.

En esos casos, si la empresa deudora no toma las medidas para cubrir el desbalance patrimonial o solventar los problemas de iliquidez en unos plazos determinados, y tampoco presenta concurso voluntario de acreedores, los miembros de su órgano de administración se exponen a incurrir en responsabilidades personales frente a terceros acreedores, e incluso a que cualquier deudor pueda instar el concurso necesario de acreedores del deudor, concurso de acreedores que ya no tendrá la consideración de voluntario, sino de concurso necesario, con peor pronóstico para los miembros de su órgano de administración.

El procedimiento del concurso de acreedores

El proceso judicial del concurso de acreedores se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil, órganos provinciales que se encuentran únicamente en la capital de cada provincia.

Las primeras actuaciones relevantes del Juzgado, además de ordenar las publicaciones que correspondan en los boletines y registros oficiales, serán: (1) declarar la situación de concurso -voluntario o necesario- de la sociedad de deudora, lo que parará los procesos y embargos dirigidos contra el deudor, y (2) nombrar un administrador concursal, figura auxiliar del Juzgado con conocimientos y experiencia contable, que se encargará de controlar y tutelar las actuaciones de la empresa deudora durante el proceso o incluso de sustituir a su órgano de administración si la gravedad de la situación lo hiciera necesario.

El administrador concursal se encargará a su vez, principalmente, de los siguientes trabajos: (1) relacionar e identificar el número de acreedores -laborales, públicos, privados, etc.-, e importe de sus respectivos créditos, (2) elaborar una lista de activos de la sociedad deudora -inventario de bienes y derechos-, y (3) examinar las causas que han llevado a la sociedad deudora a la situación de concurso, comprobando la gestión realizada durante los últimos ejercicios y valorando el grado de responsabilidad que pudieran haber tenido sus gestores. Esta última tarea tiene como objetivo calificar el concurso como fortuito -sin responsabilidad de los gestores-, o declarar el concurso como culpable -con algún tipo de derivación de responsabilidad a los anteriores gestores de la sociedad deudora-.

El proceso judicial del concurso de acreedores debe servir también, en caso de que se pretenda la continuidad de la actividad de compañía, para que la sociedad deudora proponga un acuerdo a sus acreedores -de quita, de aplazamiento o ambos a la vez- que le permita salir de la situación de iliquidez o desbalance patrimonial que atraviesa. Si se llega a un acuerdo el Juzgado ratificará ese convenio de acreedores y se levantará la situación de concurso, pudiendo continuar la sociedad con su actividad habitual a la espera del cumplimiento del convenio en los plazos acordados.

Si no se pretende la continuidad de la actividad o ésta resulta inviable, se abrirá la fase de liquidación de la compañía, que llevará a cabo la administración concursal. Se liquidarán los activos y con su producto se pagarán los créditos hasta donde alcance, respetando en su caos los privilegios de cada acreedor -créditos públicos, laborales, hipotecarios, etc.-.

De los concursos rápidos o llamado concurso express

En algunos supuestos especialmente tasados –cese de actividad, ausencia de contratos de trabajo vigentes, y sobre todo falta de activos con los atender siquiera los gastos y costes del proceso concursal-, el Juzgado puede acordar el concurso de acreedores voluntario y al mismo tiempo -o poco tiempo después- la conclusión y archivo del proceso, sin nombrar siquiera en ocasiones administrador concursal, y acordando la extinción de la sociedad y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil.

Esta es una vía especialmente recomendable para sociedades y empresas que tengan claro el cese de su actividad, que carezcan de activos y no cuenten ya con contratos de trabajo en vigor.

Sobre la pandemia causada por el coronavirus, declaración de estado de alerta y consecuencias para determinadas empresas.

La figura del concurso de acreedores debiera estar presente en todas aquellas empresas y negocios que se hayan visto afectadas en mayor o menor medida con la crisis provocada por la pandemia del coronavirus. Tanto si la afectación ha sido puntual y la situación puede ser revertida por al sociedad -concurso con finalidad de convenio con los acreedores-, como si los daños económicos sufridos hacen inviable su continuidad -concurso a liquidación o concurso express-.

En ambos casos, si la situación excepcional de la pandemia ha provocado o agravado la situación de insolvencia, no se debería imputar responsabilidad alguna al órgano de administración.

En ambos casos, desde INTERASESORES contamos con conocimientos y años de experiencia contrastada para poder ayudarle y asesorarle en esta difícil situación.

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