Quién cobra primero en un Concurso de Acreedores

Esta pregunta es muy común y frecuente entre quienes ven que un cliente o un deudor es declarado en situación legal de concurso de acreedores. ¿Cuánto podré recuperar?, cuándo podré cobrar?, ¿seré de los primeros en cobrar? …

La Ley Concursal establece una relación de prelaciones y privilegios entre los distintos acreedores del deudor, y que vienen determinados normalmente por dos variables: por un lado la condición del propio acreedor (entidad pública, trabajador, etc.), y por otro la propia relación negocial o jurídica de la que proceda el derecho de crédito.

A la hora de cobrar cada acreedor debe conocer de qué manera está reconocido su crédito en el concurso, teniendo en cuenta que hay tres grupos principales de acreedores:

  • Acreedores privilegiados
  • Acreedores ordinarios
  • Acreedores subordinados

Los acreedores privilegiados serían los que tendrían especial preferencia para cobrar en primer lugar sus créditos. Existen dos tipos de acreedores privilegiados: los acreedores con privilegio especial, cuyo derecho de crédito se centra sobre un bien o derecho concreto del deudor (por ejemplo el acreedor hipotecario sobre el bien hipotecado), y los acreedores con privilegio general, que tienen preferencia de cobro sobre el resto de acreedores y sobre todos los bienes del deudor que no estén especialmente afectados para el pago de un acreedor con privilegio especial. Acreedores con privilegio general serían por ejemplo los salarios de los trabajadores hasta un determinado límite, o los créditos públicos de la Seguridad Social o de la Hacienda Pública.

Los acreedores ordinarios serían aquellos que no cuentan con ningún privilegio, ni especial ni general, y que hayan sido debidamente comunicados a la administración concursal y reconocidos por ésta. Cobrarán únicamente cuando haya cobrado los acreedores privilegiados, y a prorrata entre ellos por las cantidades que queden disponibles.

Los acreedores subordinados son aquellos que aun estando reconocidos no comunicaron en forma y plazo su derecho de crédito a la administración concursal, o los que se deriven de multas, sanciones, intereses moratorios, etc. Cobrarán una vez se hayan satisfechos los créditos ordinarios, si fuera el caso y existiera remanente.

Todo lo anterior se refiere a créditos anteriores a la declaración de concurso del deudor. Los créditos que se generen con posterioridad o los necesarios para la tramitación del propio concurso, como defensa legal, honorarios de la administración concursal, etc., serán satisfechos con anterioridad a todos los acreedores, incluidos los privilegiados, dejando a salvo los bienes especialmente afectados para el pago de un crédito con privilegio especial.

La Ley Concursal también establece un último grupo de acreedores, que serían todos aquellos que mantienen con el deudor una relación especial, como pueden ser determinados familiares en caso de deudor persona física, o socios, administradores o empresas del grupo en caso de deudor persona jurídica, y que estarían en el último lugar para el cobro de sus créditos.

Esta es una nota meramente informativa. Para más información relativa concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Interasesores Abogados y Economistas

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