RECORDANDO UNA OBVIEDAD: NECESIDAD DE SATISFACER LOS CRÉDITOS TRAS LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES

Es habitual que los responsables del órgano de administración de una sociedad mercantil en crisis, que se vea abocada un proceso concursal, duden sobre la posibilidad o no de su continuidad futura.

Como ya hemos indicado en muchas ocasiones desde BUFETE LEGAL INTERASESORES, el enfoque en la preparación y presentación de un concurso voluntario de acreedores varía en gran medida en función de las posibilidades de continuidad o no de la empresa tras el proceso concursal.

Lo deseable es que esa decisión, continuidad o liquidación de la empresa, quede fijada desde antes de la presentación del concurso. Pero en ocasiones no es posible tomar esa decisión con carácter previo, y se deberá esperar a la tramitación del proceso concursal, voluntad de los acreedores, etc. para valorar esa eventual posibilidad de continuidad.

Pero lo que nunca se puede olvidar es que la declaración de concurso frena las acciones y ejecuciones contra el deudor por deudas u obligaciones nacidas con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores, cuyo pago queda en suspenso, pero todas las obligaciones y deudas adquiridas con posterioridad deben poder satisfacerse con normalidad por la sociedad concursada, pues de lo contrario se verá abocada a su liquidación.

Por tanto, cuando la decisión sea la de intentar la continuidad de la empresa a través del proceso concursal, hay que contar siempre con que se dispondrán o generaran recursos durante el proceso para atender las obligaciones ordinarias posteriores a la declaración de concurso de acreedores.

Sin esa premisa, resulta inviable cualquier intento de continuidad empresarial, siquiera a través del proceso concursal.

Para cualquier duda sobre procedimientos concursales y prevención de derivaciones de responsabilidad puede ponerse en contacto con INTERASESORES ABOGADOS Y ECONOMISTAS.