La vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la conclusión de un procedimiento de concurso de acreedores por falta de activo, el denominado concurso sin masa, que conlleva la extinción de la sociedad mercantil, dándose la circunstancia de que ni tan siquiera se llegue a abrir la pieza de responsabilidad contra los administradores de la sociedad concursada y extinguida.
Eso no significa que los administradores se vean liberados de cualquier responsabilidad por su gestión desde el órgano de administración de la sociedad.
En el caso concreto de deudas que pudiera mantener frente la Tesorería General de la Seguridad Social con motivo de cotizaciones dejadas de ingresar, hay que recordar que el art. 18 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad social, que regula la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, establece en su punto 3 quienes resultan obligados al pago de esas cotizaciones, entre ellos los que puedan ser considerados como responsables solidarios del obligado principal.
En el supuesto de extinción de una sociedad por decisión del Juez de lo mercantil por falta de activos, la Tesorería General de la Seguridad Social se está acogiendo a los arts. 363, 367, siguientes y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital para derivar solidariamente a los administradores las deudas pendientes por cotizaciones no ingresadas por parte de la sociedad extinguida.
Y uno de los argumentos más utilizado por las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social es el de no haber liquidado la sociedad en plazo cuando sus resultados contables reflejan una situación de desbalance patrimonial, en los términos exigidos por la propia Ley de Sociedades de Capital.
A los efectos de dirigir la reclamación de cotizaciones insatisfechas contra los administradores de la sociedad extinguida o disuelta, los arts. 12, 13 siguientes y concordantes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social regulan el procedimiento a seguir, con independencia de otras normas procedimentales de general aplicación.
Sólo iniciado y concluido ese procedimiento, se podrá acordar la responsabilidad solidaria y dirigir contra el responsable la liquidación y ejecución de las deudas pendientes, todo ello con independencia de los recursos administrativos y contencioso-administrativos que en su caso correspondan.
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