Tras la tramitación de las distintas piezas del proceso concursal, y tras la preparación y presentación de los argumentos de los profesionales del despacho, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 acordó concluir la pieza de calificación del proceso concursal calificándolo como fortuito, sin que procediera por tanto exigir responsabilidad ninguna a los administradores de la compañía concursada con motivo de su insolvencia. La sociedad deudora, del sector inmobiliario, lo era por unos créditos impagados de más de TRES MILLONES DE EUROS, sin que ninguno de sus acreedores pudiera reclamar responsabilidad alguna a sus administradores.

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