SOBRE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO EN EL LOS CASOS DE CONCURSO PERSONA NATURAL

Se habla mucho sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (el denominado EPI) en los supuestos de concurso voluntario de persona natural, que vendría a suponer la liberación de la totalidad o parte de la deuda del deudor en determinados supuestos. Y siempre con algunas limitaciones, como serían por ejemplo los créditos públicos (Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, etc.), alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, etc.

Sin embargo, el propio Texto Refundido de la Ley Concursal establece una serie de condiciones y requisitos para que pueda obtenerse esa exoneración. Algunas de esas condiciones y requisitos son tasadas, como no haber sido condenado a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio durante los diez años anteriores, o el concurso no haya sido declarado culpable (con alguna excepción), etc. Pero hay otras excepciones para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho que son más discrecionales.

Uno de los motivos por los que el Juzgado puede denegar la solicitud de la exoneración de pasivo insatisfecho radica en las circunstancias personales del sobreendeudamiento, en el que deberán considerarse cuestiones tales como el nivel social y profesional del deudor, su situación patrimonial, etc.

No estamos así ante un automatismo que abra siempre la puerta al deudor para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho, y se deberán tener en cuenta cuestiones tales como un eventual sobreendeudamiento no justificado, entre otros, sin que la norma haya definido o delimitado en qué supuestos se puede hablar o no de concurrencia de ese endeudamiento.

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