Concurso exprés

El concurso exprés o la conclusión del concurso por falta de activos.

Oportunidad para cerrar y disolver sociedades en crisis

 

Desde la reforma de la Ley Concursal que entró en vigor en el año 2012, el legislador faculta a los Juzgados de lo Mercantil que conozcan de una solicitud de concurso acordar no sólo la declaración de concurso -ya sea voluntario o necesario- sino también acordar la conclusión simultanea del procedimiento concursal en el supuesto de que el juez aprecie insuficiencia de activos en el patrimonio del deudor con lo que hacer frente si quiera a la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, ni sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Además, en el caso de las sociedades mercantiles, el juez acordará la extinción de la sociedad, con la consiguiente cancelación de sus inscripciones registrales en el Registro Mercantil correspondiente.

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    Desde la firma de abogados INTERASESORES llevamos años ofreciendo esa fórmula de concurso exprés o por falta de activos a muchas empresas que ante la evidencia de no poder continuar con su actividad empresarial ordinaria acuden a esa posibilidad abierta por el legislador para disolver y cerrar definitivamente una compañía endeudada sin el farragoso proceso de pasar por todo un procedimiento concursal en sede judicial, evitando también la posibilidad de ser intervenido por la figura de un administrador concursal.

    Esa posibilidad de archivo simultáneo del proceso judicial de concurso y disolución de la sociedad se puede plantear incluso cuando la sociedad deudora tenga determinados activos, pero que éstos estén grabados o hipotecados de tal forma que el tercero acreedor favorecido por la carga o hipoteca ostente un derecho de preferencia especial sobre esos activos. Un ejemplo de ello es una resolución del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona en un proceso concursal estudiado, preparado y tramitado por INTERASESORES de una promotora inmobiliaria que disponía de activos inmobiliarios hipotecados por una entidad financiera, resultando la deuda mayor que el valor de los propios activos.

    Desde el punto de vista de las responsabilidades del órgano de administración de la sociedad, esté habrá cumplido con su obligación legal -Ley de Sociedades de Capital y Ley Concursal- de presentar concurso voluntario ante los Juzgados de lo Mercantil por encontrarse en situación de insolvencia, evitando así cualquier derivación de responsabilidad por ese sólo motivo. En todo caso este concurso exprés no exime al deudor de su obligación de cumplimiento de sus obligaciones con anterioridad a la presentación al concurso voluntario, tanto en la correcta llevanza de sus libros de contabilidad y presentación de cuentas anuales como en sus obligaciones formales -y de pago mientras pudo hacerlo- ante las Administraciones Públicas.

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