Sentencias

Los profesionales de INTERASESORES expertos en derecho concursal han logrado la resolución y, en su caso, conclusión de los procedimientos concursales sin derivación de responsabilidad de gran parte de sus clientes. A continuación se relacionan algunas sentencias y resoluciones del despacho.

Resolución conclusión procedimiento concursal sin derivación de responsabilidad

Resolución que pone fin al proceso concursal, con liquidación de la compañía y sin responsabilidad ninguna para su órgano de administración. Los profesionales del Despacho ponen todos sus conocimientos y experiencia para evitar que las responsabilidades sociales se puedan derivar a su órgano de administración, si es necesario a través de la liquidación de la sociedad deudora en el mismo proceso concursal.

Resolución de conclusión del concurso

Los profesionales de Interasesores Abogados y Economistas, expertos en derecho concursal, han logrado una nueva resolución de conclusión del concurso sin responsabilidad alguna para el administrador de la empresa concursada.

Resolución de declaración de concurso voluntario y conclusión porinsuficienta de masa activa

Los profesionales de Interasesores Abogados y Economistas, expertos en derecho concursal, han logrado una nueva resolución de declaración de concurso y conclusión por insuficiencia de masa activa. Esta resolución, dictada en base al artículo 176 bis de la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, permite al administrador de la compañía obtener la declaración de concurso sin someterse a la pieza de calificación de responsabilidad.

Resolución de archivo calificando el concurso como fortiuto

Los profesionales de Interasesores Abogados y Economistas, expertos en derecho concursal, han logrado un nuevo archivo con la calificación del concurso como fortuito. Esta calificación exime a los administradores de la compañía concursada de toda responsabilidad en la gestión de la sociedad concursada.

Resolución de archivo calificando el concurso como fortiuto

Tras la tramitación de las distintas piezas del proceso concursal, y tras la preparación y presentación de los argumentos de los profesionales del despacho, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 acordó concluir la pieza de calificación del proceso concursal calificándolo como fortuito, sin que procediera por tanto exigir responsabilidad ninguna a los administradores de la compañía concursada con motivo de su insolvencia. La sociedad deudora, del sector inmobiliario, lo era por unos créditos impagados de más de TRES MILLONES DE EUROS, sin que ninguno de sus acreedores pudiera reclamar responsabilidad alguna a sus administradores.