Concurso de acreedores voluntario. Liquidación

Como ya hemos comentado en otros artículos, los concursos de acreedores voluntarios, es decir, presentados por la propia empresa deudora, pueden buscar la continuidad de la empresa, mediante la formalización de un convenio con los acreedores, o el cierre definitivo y liquidación de sus bienes. Hemos de resaltar que más del 90 {73cb264b38121a568b1cf71e184e062c7a2f71a85946c494ceb2027e1d5dbc70} de los concursos de acreedores presentados son a liquidación, buscando el cierre definitivo de la empresa. Dentro de los concursos de acreedores dirigidos al cierre y liquidación de la empresa debemos distinguir los presentados por sociedades que tienen activos y las que no tienen. Este dato es relevante porque determina la complejidad y duración del procedimiento judicial del concurso de acreedores. Si la sociedad concursada no tiene activos podrá sujetarse, siempre y cuando cumpla el resto de exigencias previstas en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, al denominado concurso sin activos o exprés que implica la declaración y conclusión simultanea del concurso de acreedores. Por el contrario, si la empresa concursada dispone de activos, se iniciará un procedimiento concursal dirigido, entre otras finalidades, a la liquidación de los bienes para saldar, en la medida de lo posible, los acreedores de la sociedad concursada.

Los artículos 142 y siguientes de la Ley Concursal regulan la fase de liquidación, disponiendo que el deudor concursado podrá pedir la liquidación en cualquier momento y determinando los casos en que procederá de oficio la apertura de la fase de liquidación (artículo 143 LC)

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Fdo.: Jerónimo González

Interasesores Abogados y Economistas

www.abogadoconcursodeacreedores.es

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