El concurso de acreedores voluntario de empresa sin masa activa

La norma reguladora del proceso concursal ha ido construyendo durante los últimos años las distintas salidas procesales que exigían aquellas situaciones en las que la empresa deudora y concursada carecía de bienes y activos siquiera para atender los gastos del propio concurso.

Para evitar, como pasaba antiguamente, que muchísimos expedientes judiciales quedaran literalmente muertos en los armarios de los Juzgados de lo Mercantil, pues no había ningún operador jurídico actuante que los impulsara por falta de recursos (ni el administrador judicial, ni la representación procesal ni dirección letrada de la sociedad deudora y concursada, etc.), la Ley Concursal incluyó en su articulado la figura de la conclusión del concurso por falta de masa activa, que conlleva la necesaria extinción de la sociedad y la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil cuando se aprecia la absoluta falta de recursos.

Esta figura de la conclusión del concurso por falta de activos se llegó a prever por el legislador incluso al inicio del propio procedimiento, pudiéndose acordar simultáneamente, en la primera resolución, la declaración de concurso voluntario de la sociedad deudora y al mismo tiempo la conclusión del propio proceso concursal, con la inmediata extinción de la compañía.

Actualmente, desde la reforma operada en el mes de septiembre de 2022, y para evitar que esa fórmula de la declaración de concurso de acreedores y simultanea conclusión del proceso por falta de activos se convirtiera de facto en una vía de impunidad que evitaba la revisión de las eventuales actuaciones dolosas o negligentes de los responsables societarios, el legislador ha querido dotar al proceso de un mecanismo de control por parte de los acreedores, que con carácter previo a cualquier conclusión por falta de activo pueden solicitar, a su costa, el nombramiento de un administrador concursal que revise determinadas actuaciones llevadas a cabo por los responsables de la gestión de la compañía.

De ahí la regulación específica del art. 37 bis del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal, en una nueva sección titulada específicamente Del concurso sin masa.

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