El proceso judicial para la tramitación de un concurso de acreedores puede ofrecer a primera vista una especial complejidad, pero lo cierto es que la Ley Concursal cuenta con un articulado que acaba ofreciendo un mapa completo y preciso de todo el proceso.
La complejidad podría proceder de la propia materia objeto del proceso, pero el procedimiento en sí viene perfectamente regulado en la Ley Concursal, y cuando no se es así la remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil es clara. Nada que ver con la situación vivida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal, cuando las normas procesales se encontraban dispersadas en varios textos normativos, como la Ley de Suspensión de Pagos, el Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento Civil, todas ellas ya centenarias.
La Ley Concursal viene a establecer tres fases principales durante la tramitación del procedimiento concursal:
- La fase común
- La fase de convenio
- La fase de liquidación (si procede)
Cada una de estas fases puede subdividirse en secciones o piezas, según el propio articulado de la Ley Concursal.
Así, la fase común incluiría desde la declaración de concurso (valoración de la concurrencia de requisitos, adopción de medidas cautelares, determinación de la vigencia o finalización de relaciones contractuales del deudor, etc.), el nombramiento de los administradores concursales (retribución, funciones y atribuciones, etc.), y la determinación tanto de la masa activa como pasiva (se tramitan en esa pieza todas las impugnaciones de créditos, su clasificación, valoración de activos, etc.).
La fase de convenio, si es que el concurso no entra antes en fase de liquidación, se inicia una vez determinada el pasivo, con la identificación de todos los acreedores y la clasificación de cada uno de ellos, pues sólo así pueden luego computarse las adhesiones o no al convenio y su aprobación en función del régimen de mayorías exigidas en la siguiente pieza o sección de esa tase de convenio, que es la aprobación, o no, del convenio que en su caso haya propuesto el deudor.
La tercera fase, de liquidación, tendrá lugar y se tramitará únicamente en el supuesto de que no se apruebe el convenio propuesto por el deudor, o en caso de aprobarse no llegue a cumplirse en los términos acordados. En ese caso la administración procederá a liquidar todos los bienes, activos y derechos del deudor para con su producto liquidar los créditos a prorrata hasta donde alcance y con respeto tanto a los privilegios que hayan sido previamente reconocidos en la fase común.
Llegados a la fase de liquidación se abre también la sección o la pieza de calificación del concurso, en la cual y con intervención del Ministerio Fiscal se enjuiciará la actuación de deudor o de sus gestores o administradores en caso de personas jurídicas para determinar las causas y motivos que hayan llevado al deudor a no poder cumplir con sus obligaciones. Si no se aprecia ningún tipo de responsabilidad en la gestión se declarará el concurso fortuito y no se derivará ninguna responsabilidad a los gestores o administradores. En caso de apreciarse culpa o negligencia, se determinará el grado de responsabilidad de esos administradores y gestores y las derivaciones patrimoniales de responsabilidad que procedan.
Existe por último una última sección, de resolución o finalización del propio procedimiento concursal.
Esta es una nota meramente informativa. Para más información relativa concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.
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