Novedades fiscales en los concursos de acreedores

Se ha publicado en el BOE de fecha 29 de octubre de 2012 la Ley 7/2012 de modificaciones de la normativa tributaria. Se trata de una enumeración de medidas fiscales dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, a efectos de obtener una mayor recaudación por parte de la Administración.

En el ámbito de los concursos de acreedores se introducen unas novedades fiscales con la finalidad de facilitar la gestión e impedir que se altere la neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en perjuicio de la Hacienda Pública, a tal efecto se introducen las siguientes modificaciones aplicables a partir del 31 de octubre:

  • Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. (Artículo 99.Tres)
  • Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera de esas declaraciones, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso. (Artículo 99.Cinco)
  • La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo)
  • En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:

El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercurtidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación (Artículo 89.Cinco)

La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo tercero)

Por otro lado, se incorpora una modificación de carácter técnico en el párrafo segundo del artículo 80.Tres para adaptar la Ley del impuesto a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal tras la reforma introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

José Antonio Fons
Interasesores Abogados y Economistas
www.interasesores.com

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