¿QUÉ EFECTOS COMPORTA LA PRESENTACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES EN LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA EMPRESA?
Las consecuencias de la presentación del concurso de acreedores en las facultades de administración y disposición de los Administradores de una sociedad es diferente si el concurso presentado es voluntario o necesario. En caso de que el concurso de acreedores fuera necesario, el auto de declaración de concurso dispondrá la suspensión del ejercicio por el órgano de administración de las facultades de administración y gestión, siendo sustituido por el Administrador Concursal. Por el contrario, si el concurso presentado fuera voluntario, es decir, instado por el propio deudor, deberemos diferenciar entre el concurso presentado con el objetivo de lograr un convenio de los acreedores, es decir, alcanzar un acuerdo con los acreedores para pagar los créditos que posibilite la continuación de la actividad empresarial, y el concurso de acreedores cuyo objetivo es liquidar la sociedad y, en definitiva, poner fin a la actividad de la misma. En el supuesto del concurso de acreedores presentado para liquidar la sociedad el auto judicial de declaración del mismo nombrará un Administrador Concursal que se encargará de la liquidación de la sociedad, sustituyendo al órgano de administración de la misma. En cambio, cuando la intención de la presentación del concurso de acreedores es alcanzar un convenio con los acreedores, la actuación del Administrador quedará sometida a la intervención de los acreedores mediante su autorización o conformidad. Hay que tener en cuenta que lo indicado hasta el momento son las reglas generales que el Juez, de manera motivada, puede modificar acordando la suspensión en caso de concurso voluntario o la simple intervención en caso de concurso necesario.
El Administrador de la sociedad deberá comparecer todas las veces que el Juzgado de lo Mercantil o el Administrador Concursal lo requieran y colaborar, informar y facilitar la información y documentación relativa a la sociedad y sus actividades que se le solicite. Esta obligación de colaboración afectará tanto a los administradores como a los liquidadores actuales de la sociedad como a los que ejercieron dicho cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Esta es una nota meramente informativa, para más información sobre concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.
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