REQUISITOS DEL CONCURSO ACREEDORES SIN MASA

El vigente Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el mes de septiembre de 2022, vino a regular la antigua falta de activos del deudor en el seno de un proceso concursal, con la actual denominación de concurso sin masa.

La norma considera que existe concurso sin masa cuando el deudor carezca de bienes realizables que permitan siguiera cubrir los costes del proceso concursal.

Cuando concurra dicho supuesto se procederá a conclusión del concurso, y de tratarse de personas jurídicas como son las sociedades mercantiles, se acordará también la extinción y consiguiente cancelación de sus asientos registrales.

Para que el Juzgado de lo Mercantil pueda apreciar con nitidez esa situación de falta de activos o de concurso sin masa ya al inicio del proceso, deben darse las siguientes condiciones:

  • Que la compañía deudora ya no tenga actividad (hay que tener claro que la sociedad ya no continuará en el tráfico mercantil).
  • Que la compañía deudora no tenga activos suficientes para atender los costes y gastos del concurso.
  • Que la compañía no tenga contratos de trabajo en vigor al momento de presentarse el concurso.

Si bien antes de las modificaciones legislativas que entraron en vigor en septiembre de 2022 podía acordarse la conclusión en el mismo instante de la declaración del concurso de acreedores, siempre y cuando se apreciara la concurrencia de esos requisitos, tras la entrada en vigor de esa modificación el Juzgado de lo Mercantil deberá abrir un plazo de quince días para que los acreedores del deudor, que representen al menos un 5% del pasivo, puedan, si lo desean, nombrar a su costa un administrador concursal que revise la documentación presentada por el deudor, verifique las causas de la insolvencia y descarte acciones de retroacción o responsabilidad.

En todo caso los requisitos para que el Juzgado de lo Mercantil aprecie la concurrencia de concurso de acreedores sin masa continúan siendo básicamente los mismos. Desde INTERASESORES ABOGADOS Y ECONOMISTAS les podemos ayudar para acudir a ese trámite rápido de concurso de acreedores, estudiando y analizando primero los antecedentes societarios y económicos de la compañía, y preparando y presentando luego ante el Juzgado de lo Mercantil todos los escritos y documentación que exige la normativa vigente.