COMO CERRAR Y DISOLVER UNA EMPRESA EN CRISIS

Como consecuencia de los cambios normativos producidos ya en el año 2012, si bien con las modificaciones recogidas en las últimas modificaciones del Texto Refundido de la Ley Concursal, los Juzgados de lo Mercantil pueden admitir y declarar casi inmediatamente el concurso voluntario de una empresa en situación de crisis. Todo ello sin intervención de administradores concursales que revisen o enjuicien la actuación de los administradores de la compañía. Es lo que se ha venido en denominar el concurso sin masa en la última modificación legal, también denominado coloquialmente como concurso exprés.

La empresa no deberá tener ya actividad, y deberá carecer de activos con los que hacer frente los créditos contra la masa (coste del concurso), y preferentemente no deberá tener ya trabajadores con contratos vigentes.

Eso no significa que de forma automática los anteriores administradores de la sociedad queden liberados de toda responsabilidad o que las deudas contraídas por la empresa queden extinguidas, sobre todo si existen deudas con Hacienda o Seguridad Social, pero si es cierto que cualquier acreedor que les pretenda reclamar de forma individual alguna deuda por su gestión al frente de la compañía deberá probar una conducta ilegal o negligente directamente imputable a los administradores.

De hecho, cualquier acreedor o acreedores que representen más de un cinco por ciento del pasivo tendrán un plazo de quince días desde la publicación de declaración del concurso sin masa para solicitar, a su costa, el nombramiento de un administrador concursal a los efectos de realizar un informe sobre la veracidad de la documentación e información aportada por la sociedad deudora en su solicitud de concurso voluntario.

Desde la firma de abogados INTERASESORES ABOGADOS Y ECONOMISTAS llevamos años practicando esta fórmula, que ha permitido a muchos empresarios cerrar sus negocios sin necesidad de exponerse a un procedimiento judicial largo y costoso como son los procesos concursales, y sin el coste de ser intervenidos y fiscalizados por la figura de un administrador concursal.

En cualquier caso, para obtener esa declaración judicial de concurso y Y posterior archivo del procedimiento, con la consiguiente extinción de la sociedad, resulta esencial preparar con cuidado y al detalle tanto la solicitud judicial de concurso voluntario como la documentación a presentar al Juzgado de lo Mercantil.

Desde nuestra firma contamos con experiencia contrastada en esa fórmula para cerrar definitivamente la compañía de forma rápida y sencilla, ofreciendo así una solución a situaciones de crisis de empresas que en ocasiones se pueden convertir en un verdadero quebradero de cabeza sin aparentes soluciones de salida.