Concurso de acreedores express en nueva ley concursal

CONCURSO DE ACREEDORES Y SU RÁPIDA CONCLUSIÓN EN EL NUEVO REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/202 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

El concurso de acreedores rápido o express en la derogada Ley Concursal de 2003.

La ya derogada Ley Concursal del año 2003, preveía desde su reforma en el año 2011 una forma de terminación del procedimiento concursal que suponía la conclusión del concurso.

Entre los motivos para acordar la conclusión del concurso estaba la insuficiencia de activos para atender siquiera los créditos contra la masa, es decir, los gastos generados por la propia tramitación del procedimiento concursal.

Y esa normativa permitía incluso que esa conclusión se hiciera de forma coetánea a la propia declaración del concurso voluntario, siempre que desde un inicio ya quedara de manifiesto esa imposibilidad por el deudor de atender siquiera los créditos contra la masa.

Se permitía así que con una sola actuación judicial, el Juzgado de lo Mercantil pudiera declarar el concurso voluntario, y al mismo tiempo la conclusión del procedimiento, ordenado la disolución de la compañía y la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil correspondiente.

De este modo el órgano de administración de la sociedad cumplía con su obligación del cierre ordenado de la sociedad, se consigue la disolución de la sociedad y su inscripción registral, y se evita la larga y costosa tramitación de todo el proceso concursal, incluida la pieza de calificación del concurso para declararlo fortuito o culpable.

El concurso de acreedores rápido o express en el vigente Real Decreto Legislativo 1/2020, sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal.

El pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, derogándose la Ley Concursal de 2003.

Hay que decir que la nueva normativa que acaba de entrar en vigor, sigue manteniendo en su art. 465 como causa de conclusión del concurso la falta de activos para atender los créditos contra la masa.

Y se mantiene también la posibilidad, en su art. 470, de que esa conclusión sea acordada en el mismo momento de la declaración del concurso, por lo que la dinámica del concurso rápido no ha sufrido alteración en este aspecto.

Requisitos para acudir al concurso rápido de acreedores.

Debemos recordar que la conclusión del concurso en la misma resolución que se declara la situación de concurso es siempre potestativa del Juez de lo Mercantil, si bien los antecedentes judiciales sobre esta cuestión, sobre todo en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, es declarar el concurso y su conclusión simultánea cuando se den las siguientes condiciones:

  • Que la compañía deudora ya no tenga actividad (hay que tener claro que la sociedad ya no continuará en el tráfico mercantil).
  • Que la compañía deudora no tenga activos suficientes para atender los costes y gastos del concurso.
  • Que la compañía no tenga contratos de trabajo en vigor al momento de presentarse el concurso.

Es necesario también que el Juez de lo Mercantil no aprecie motivos para el eventual ejercicio de acciones de reintegración, o para calificar el concurso como culpable.

Si se dan esos requisitos, desde INTERASESORES les podemos ayudar para acudir a ese trámite rápido de concurso de acreedores, estudiando y analizando primero los antecedentes societarios y económicos de la compañía, y preparando y presentando luego ante el Juzgado de lo Mercantil todos los escritos y documentación que exige la nueva normativa que acaba de entrar en vigor en septiembre de 2020.

Desde INTERASESORES ya tenemos las primeras resoluciones de concurso rápido con la nueva normativa de aplicación.