Existen importantes sectores de nuestra económica que se van a ver enormemente afectadas por las medias adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19. Sectores como la restauración, la hostelería, de organización de eventos de todo tipo (culturales, deportivos, lúdicos, etc.) no saben todavía ni cuándo podrán a reanudar su actividad, ni en qué condiciones.
Otros muchos sectores, como el sector minorista de bienes no esenciales, el del automóvil, etc., no saben todavía cómo va a afectar esta crisis en el momento en que se pueda volver a la “normalidad”, pero en cualquier caso nadie quedará a salvo de sus efectos.
Si a consecuencia de esta crisis el empresario llega a la conclusión de que le resulta imposible continuar con su negocio, nuestro ordenamiento concursal ofrece la posibilidad de tramitar un proceso de concurso de acreedores rápido o concurso express que permite cerrar la empresa de forma ordenada, rápida, más económica y con menores riesgos para el patrimonio personal de los administradores de la sociedad.
El concurso de acreedores rápido o express.
Este proceso rápido para tramitar el concurso de acreedores lo prevé la Ley Concursal desde hace ya algunos años, y permite que con una sola actuación judicial el Juzgado de lo Mercantil pueda declarar el concurso voluntario, y al mismo tiempo la conclusión del procedimiento, ordenado la disolución de la compañía y la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil correspondiente.
De este modo el órgano de administración de la sociedad cumple con su obligación del cierre ordenado de la sociedad, se consigue la disolución de la sociedad y su inscripción registral, y se evita la larga y costosa tramitación de todo el proceso concursal, incluida la pieza de calificación del concurso para declararlo fortuito o culpable.
Requisitos para acudir al concurso rápido de acreedores o concurso express.
Las empresas que podrán acogerse a este procedimiento, que en todo casi siempre será decisión última del Juzgado de lo Mercantil, deben cumplir algunos requisitos:
- Tener clara la decisión de no continuidad del negocio y contemplar su cese inmediato.
- Carecer ya de activos esenciales (se debe estudiar cada situación), o que los únicos activos estén gravados en cumplimiento de obligaciones que superen su valor.
- No tener trabajadores con relación laboral en vigor al momento de presentar el concurso.
Si se dan esos requisitos, desde INTERASESORES les podemos ayudar para acudir a ese trámite rápido de concurso de acreedores o express, estudiando y analizando primero los antecedentes societarios y económicos de la compañía, y preparando y presentando luego ante el Juzgado de lo Mercantil todos los escritos y documentación que exige nuestro ordenamiento jurídico a tal fin.