Forma, Contenido y Documentación de la solicitud del Concurso de Acreedores Voluntario de Personas Jurídicas

En el presente artículo analizaremos la forma, el  contenido y la documentación que  debe acompañarse a   la solicitud de concurso de acreedores voluntario de la persona jurídica.

FORMA DE LA SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES: DEMANDA JUDICIAL

La solicitud del concurso de acreedores debe revestir la forma de demanda  y dirigirse, de conformidad los artículos 8 y siguientes de la Ley Concursal,  al Juzgado de lo Mercantil en el que el concursado tiene sus intereses principales,  estableciéndose la presunción de que dicho lugar coincide con el domicilio social de la compañía concursada.

CONTENIDO DE LA DEMANDA JUDICIAL SOLICITANDO EL CONCURSO DE ACREEDORES

La demanda debe ajustarse a lo previsto en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que exige  que el escrito de demanda contenga lo siguiente:

  • Identificación del demandante, en nuestro caso la sociedad concursada,  precisando sus datos de identificación así como el domicilio en el que pueda ser notificada.
  • Datos identificativos del Abogado y Procurador

  • Hechos y Fundamentos de Derecho que, en el caso que nos ocupa, harán referencia a la situación de insolvencia, actual o inminente, de la sociedad concursada, así como los fundamentos jurídicos de aplicación a la situación concursal cuya declaración se solicita.
  • Suplico o Petitum. La demanda finalizará con la solicitud de la declaración del concurso de acreedores de la sociedad y, en su caso, de forma opcional, la petición de liquidación de la compañía. En este caso, también podría presentarse una propuesta de liquidación. En el supuesto que se pretendiera alcanzar un convenio con los acreedores en la demanda podría presentarse una propuesta anticipada de convenio.

Sin ánimo de  ser exhaustivo,  en la demanda también podría solicitarse  la adopción de medidas cautelares así como la acumulación de concursos.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE A LA DEMANDA SOLICITANDO CONCURSO DE ACREEDORES

El artículo 6 de la Ley Concursal regula la documentación que debe acompañarse a toda demanda de concurso de acreedores, la cual detallaremos y analizaremos  a continuación:

  1. Apoderamiento a favor del Procurador actuante con facultades especiales para la presentación del concurso de Acreedores. Este poder podrá en todo caso sustituirse por un poder “apud acta”
  2. Memoria que reflejará los antecedentes, desde el punto de vista jurídico y económico, de la sociedad concursada, y que comprenderá la descripción de  las actividades a  las que se haya dedicado la sociedad concursada los tres años anteriores a la presentación del concurso, incluyendo los locales, establecimiento y explotaciones  de los que ostente la titularidad. En la Memoria también deberán identificarse a los socios, administradores y, en su caso, liquidadores y auditores, de la compañía solicitante del concurso de acreedores.  Si la compañía concursada formara parte de un grupo de empresas deberán también  identificarse las sociedades que forman parte del mismo. Finalmente, la memoria reflejará si la sociedad tiene admitidos valores a cotización en el mercado secundario oficial.
  3. Inventario  de bienes y derechos, detallándose todos los requerimientos que enumera el artículo 6 de la Ley Concursal respecto a su naturaleza, ubicación, datos identificativos, registrales, valores de adquisición y actual de mercado así como las correcciones de valor. Asimismo deberán reflejarse en el inventario las cargas y gravámenes que estén trabados sobre los bienes y derechos, realizando una clara identificación.
  4. Listado de acreedores en la que se identificará a los mismos alfabéticamente, expresando los datos identificativos (incluyendo el correo electrónico) y precisando la cuantía adeudada y las fechas de vencimiento y garantías de cualquier tipo, constituidas. Cuando el acreedor haya reclamado judicialmente el crédito,  deberá detallarse el procedimiento (identificando el número de autos judiciales) y en la situación que se encuentren las actuaciones. 

  5. Los trabajadores de la sociedad concursada y, en su caso, el órgano que represente a los mismos.
  6. Las cuentas anuales correspondientes a los últimos tres ejercicios y, en el supuesto que estuviera obligado legalmente,  también deberán acompañarse los informes de gestión y de auditoría.

  7. Memoria en la que deben detallarse las modificaciones más significativas que se hayan producido en el patrimonio de la sociedad concursada con posterioridad a la formulación y depósito de las últimas cuentas anuales. En la Memoria también deben reflejarse las operaciones que excedan, por objeto, cuantía o naturaleza, el tráfico ordinario de la sociedad concursada.
  8. Estados financieros intermedios; En el supuesto que la sociedad concursada estuviera obligada a comunicar estados financieros intermedios (posteriores a las últimas cuentas anuales depositadas)a entidades supervisoras, éstos también deberán acompañarse a la demanda de solicitud de concurso.
  9. Si la empresa concursada fuera sociedad dominante o dominada de un grupo de empresas, deberán acompañarse a la demanda las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los últimos 3 ejercicios así como sus correspondientes informes de auditorías y una memoria que detalle las operaciones ejecutadas entre las compañías del grupo.

La falta de presentación de alguno de los documentos detallados en el artículo 6 de la Ley Concursal es un defecto subsanable y, en consecuencia, ante su falta de presentación seríamos requeridos a tal efecto por el Juzgado de lo Mercantil.

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